Sentencia TFN INLEG-2022-35479871-APN-VOCIV#TFN
El artículo 27 del convenio internacional para evitar la doble imposición permite a las autoridades fiscales intercambiar información necesaria para la correcta aplicación de la legislación tributaria interna, sin restricciones por otras disposicione
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra determinaciones fiscales en materia de Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias respecto del período fiscal 2006, derivadas de la información obtenida a través de un convenio internacional entre Argentina y Francia. La controversia gira en torno a la titularidad de cuentas bancarias en el banco HSBC Suiza, cuyos fondos fueron atribuidos al contribuyente, pero que éste sostiene son propiedad de una empresa uruguaya para la cual actuaba como apoderado. Se plantearon objeciones relativas a la validez, traducción y valoración de la prueba documental y de la información obtenida por intercambio automático con autoridades fiscales extranjeras, así como a la igualdad de tratamiento con otros apoderados en situaciones similares. El Tribunal examinó la validez del procedimiento electrónico de fiscalización, la legalidad y alcance del intercambio de información internacional, la inversión de la carga de la prueba en estos casos, la correcta valoración de las pruebas aportadas por el contribuyente y el principio de juridicidad vinculado a la coherencia y uniformidad en la actuación del mismo organismo fiscal, considerando precedentes administrativos análogos y la doctrina de los actos propios que impide a la administración modificar su postura previamente adoptada sin fundamentos sólidos.
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