EX-2021-126635657-APN-SGASAD#TFN (TALABARTERIA RUIZ DIAZ S.A.)
El artículo 1164 del Código Aduanero establece que el Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de normas tributarias o aduaneras, salvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya la haya declarado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la resolución administrativa que rechazó la devolución de derechos de exportación pagados por una empresa exportadora de manufacturas de cuero. La discusión principal versó sobre la constitucionalidad y validez del Decreto N° 793/2018, que estableció derechos de exportación del 12% ad valorem con topes máximos, cuestionándose si el Poder Ejecutivo contó con facultades legales para fijar dichos derechos sin una ley previa, conforme al principio de reserva de ley y precedentes judiciales, especialmente el caso "Camaronera Patagónica". Se examinaron los alcances del artículo 755 del Código Aduanero, la ratificación legislativa posterior mediante la Ley 27.467, las disposiciones sobre delegación legislativa y control parlamentario posterior establecidas en la Ley 26.122, junto con el marco constitucional y doctrinal aplicable, evaluando tanto la validez del decreto en el período anterior a la ratificación como la procedencia de la repetición solicitada. Además, se consideraron las limitaciones del Tribunal para declarar la inconstitucionalidad y el impacto del principio de irretroactividad respecto a la aprobación legislativa posterior.
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