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ACERBRAG SA c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de amparo (EX-2022-32015335-APN-SGASAD#TFN): El Dr. Juan Manuel Soria dijo: I.- El 04.04.22 la actora interpone recurso de amparo por la presunta demora del servicio aduanero en la tramitación de

La demora excesiva del servicio aduanero se configura cuando, transcurridos los plazos legales y presentados los pedidos administrativos correspondientes, no se resuelve el trámite, lo cual puede ser constatado mediante la revisión objetiva y minucio

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un reclamo administrativo presentado por una empresa referente a la demora excesiva en la tramitación de un procedimiento de repetición de tributos pagados vinculados a una operación de exportación ante la autoridad aduanera. La discusión giró en torno a si la gestión constituyó una demora indebida según lo previsto en el Código Aduanero, considerando los plazos legales, las actuaciones administrativas obrantes en el expediente y la normativa aplicable para habilitar la acción de amparo por parte del Tribunal Fiscal de la Nación. Se examinaron las etapas del trámite, la normativa del Código Aduanero sobre recurso de amparo y los estándares jurisprudenciales para evaluar la demora excesiva en la administración pública, ponderando si se configuraron los requisitos para la intervención judicial en protección de derechos del administrado ante la dilación en la gestión aduanera.

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