AL JOR CONSTRUCCIONES S.R.L. s/recurso de apelación - Impuesto a las Ganancias – Impuesto al Valor Agregado
El artículo 18 incisos f) y g) de la Ley 11.683 permiten utilizar la presunción de incrementos patrimoniales no justificados para determinar bases imponibles en presencia de pasivos inexistentes o ventas omitidas debidamente fundamentadas en el proce
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra determinaciones fiscales por Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado correspondientes a varios períodos fiscales, donde se impugnaron pasivos declarados y se presuntó la existencia de ventas no declaradas por diferencias en acreditaciones bancarias. La controversia incluyó la evaluación del uso de la presunción legal de incremento patrimonial no justificado por pasivos no sustentados documentalmente, y la imputación de ventas omitidas basadas en movimientos bancarios considerados insuficientemente explicados. La parte apelante argumentó la existencia de operaciones financieras complejas, como canjes de cheques propios por terceros, y reconoció la existencia de pasivos, vinculándolos a anticipos de clientes y compras, mientras cuestionaba la interpretación fiscal y la carga probatoria atribuida. El Tribunal examinó las formalidades y el sustento probatorio del ajuste y de las sanciones aplicadas, evaluando la validez de las estimaciones fiscales y las presunciones legales, y consideró el manejo de la prueba y los informes periciales faltantes o decaídos en sede administrativa.
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