Rojas Leal Guido René y otro c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
El régimen aplicable a la importación temporal de vehículos de alquiler entre Argentina y Chile se encuentra específicamente regulado por la Resolución General AFIP 3311/2012 y debe ser respetado conforme a sus procedimientos y condiciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un caso sobre la importación temporal de una motocicleta ingresada a Argentina bajo el régimen de turismo, que posteriormente fue retenida por la Aduana al considerar que debía regirse por la normativa aplicable a vehículos de alquiler entre Argentina y Chile. El conflicto surgió por la diferencia en la interpretación del régimen aduanero aplicable y la imposición de una multa y comiso de la mercadería, cuestionando la actuación de la Aduana y la correcta aplicación de las normativas vigentes. El Tribunal examina la adecuación del régimen utilizado para la importación temporal, el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, las pruebas documentales y los procedimientos normativos aplicables, con especial referencia a la Resolución General 3311/2012 y las disposiciones del Código Aduanero.
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