Rojas Leal Guido René y otro c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
El régimen de importación temporaria establece la obligación esencial de reexportar la mercadería en el plazo autorizado, configurándose la infracción cuando no se cumplen las obligaciones asumidas con ese régimen conforme al artículo 970 del Código
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso analiza una apelación contra una resolución administrativa que sancionó con multa y pago de tributos a un particular, una empresa turística y la titular de un vehículo por la presunta infracción a las normas sobre importación temporal de vehículos en la frontera entre Argentina y Chile. El vehículo ingresó al país bajo un régimen de ingreso temporal para turistas sin observaciones, pero al salir fue comisado por considerarse que debería haberse sometido a un régimen distinto aplicable a vehículos de alquiler. Se cuestiona la actuación del servicio aduanero por la aparente contradicción entre la aprobación del ingreso y la posterior imputación de infracción, además del desconocimiento del procedimiento de intimación para regularización que prevé la reglamentación aplicable. El Tribunal examina la normativa aduanera y reglamentaria vigente, las condiciones y alcances del régimen de importación temporal, el principio de buena fe administrativa y la aplicación adecuada de las sanciones. Se evalúa si el personal aduanero actuó conforme a derecho y en respeto a los procedimientos y garantías previstos para la imposición de multas por infracciones aduaneras.
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