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EDCO GRAINS S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ RECURSO DE APELACIÓN

Los productos orgánicos constituyen mercaderías en los términos del Código Aduanero y de la normativa aplicable, por lo que están comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la aplicación de derechos de exportación sobre productos orgánicos exportados, en particular si estaban alcanzados por la alícuota de 0% establecida en un decreto que favorece a dichos productos o si, por el contrario, debía aplicarse un decreto posterior que fija una alícuota adicional del 12% para todas las posiciones arancelarias sin excepciones. Surgió la controversia acerca de la interpretación y relación entre ambos decretos, considerando si la norma posterior modificaba o derogaba tácitamente el tratamiento especial para productos orgánicos o si éste subsistía a pesar de la nueva disposición. El Tribunal evaluó la literalidad e impacto de los decretos, su coherencia normativa, el régimen transitorio de la alícuota adicional, y los principios para interpretar normas sucesivas y especiales versus generales, concluyendo que el decreto que establece la alícuota adicional aplica a todas las mercaderías incluyendo los productos orgánicos, sin distinguir ni exceptuar éstos, y que la alícuota del 12% se adiciona a la del 0% previa, vigente hasta la fecha señalada.

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