TECNODYC S.A. (Y OTROS) SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769
La carga de la prueba corresponde quien afirma un hecho jurídico; en materia tributaria, el contribuyente debe acreditar la veracidad de las operaciones reclamadas y desvirtuar indicios serios y concordantes sobre la inexistencia o falsedad de dichas
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizan recursos de apelación contra resoluciones de la AFIP-DGI que establecen ajustes fiscales por diferencias en Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Salidas No Documentadas, así como multas relacionadas. La controversia gira en torno a la existencia y legitimidad de proveedores con presuntas irregularidades, la autenticidad y realización efectiva de las operaciones comerciales documentadas, y la adecuada imputación y deducción de créditos fiscales y gastos por parte del contribuyente. Se examina detalladamente la capacidad económica, operativa y financiera de los proveedores señalados como apócrifos, la prueba aportada por ambas partes, informes periciales, y el alcance de la carga probatoria respecto a la implementación de las normas fiscales. También se considera una sentencia penal relacionada que concluye la existencia de las operaciones pero no la entrega directa por parte de los sujetos proveedores cuestionados. El Tribunal evalúa, entre otros aspectos, la fundamentación del acto administrativo impugnado, la motivación y congruencia de las decisiones fiscales, el respectivo derecho a la defensa y debido proceso, y la aplicación de presunciones legales en materia de ilícitos tributarios, haciendo distinciones entre la inexistencia de las operaciones y la imposibilidad de acreditar la identidad del proveedor real.
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