EX-2022-45441755-APN-SGASAD#TFN
La litispendencia existe cuando hay otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y por el mismo objeto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que impuso una multa por una infracción aduanera. Se detectó la existencia de dos procesos simultáneos promovidos por la misma recurrente contra la misma resolución, planteándose la cuestión de la litispendencia. El Tribunal examina si concurren los requisitos para declarar la litispendencia, considerando la identidad de partes, causa y objeto, y la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para evitar la doble valoración de la misma cuestión, la emisión de fallos contradictorios o la duplicidad de procesos sobre un mismo hecho o derecho.
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