Sentencia TFN INLEG-2022-85935397-APN-VOCV#TFN
La presentación electrónica mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) es el único canal válido para ingresar recursos ante el Tribunal Fiscal, lo que elimina las diferencias de trato en razón de la distancia geográfica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que determinó de oficio la materia imponible del Impuesto al Valor Agregado para un período fiscal específico, generando saldos a favor tanto del fisco como del contribuyente. Se discute tanto la procedencia formal del recurso en cuanto a su presentación fuera del plazo inicialmente previsto, como la aplicación de normas que amplían plazos en razón de la distancia del contribuyente respecto de la sede del tribunal. Se examina el efecto de la implementación de la presentación electrónica obligatoria mediante plataforma digital, que elimina las barreras geográficas para la interposición de recursos. El Tribunal analiza la compatibilidad y aplicación del artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial, la Acordada 1/2019 del Tribunal Fiscal, y jurisprudencia previa, ponderando principios de igualdad, acceso a la justicia y derecho de defensa. Asimismo, se considera la ausencia de pruebas sobre limitaciones excepcionales que justifiquen diferencias en el trato procesal por ubicación geográfica, frente a la obligatoriedad y alcance del sistema electrónico vigente.
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