Sentencia TFN IF-2022-84003212-APN-VOCXVI#TFN
La acción del Fisco para percibir tributos prescribe al transcurrir cinco años desde el primero de enero del año siguiente a aquel en que se produjo el hecho gravado conforme al Código Aduanero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la cuestión de la prescripción de la acción del Fisco para percibir tributos vinculados a operaciones de importación documentadas en determinadas destinaciones. El análisis se centró en determinar si la acción estaba prescripta conforme a los plazos del Código Aduanero, considerando el momento del hecho gravado y la fecha en que se iniciaron los cargos tributarios. Asimismo, se examinó si el pago efectuado por la contribuyente en concepto de multas administrativas interrumpió efectivamente la prescripción, evaluando si dicho pago implicó un reconocimiento tácito de la deuda tributaria según lo dispuesto por el Código Civil y Comercial. Se contrastaron interpretaciones sobre el alcance del pago de multas de naturaleza penal y su efecto en la prescripción de obligaciones tributarias aduaneras, aplicando criterios jurisprudenciales y doctrinarios para definir la viabilidad de la pretensión fiscal en vista de la prescripción planteada.
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