COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
La falta de corrida de vista al interesado en un procedimiento para infracciones aduaneras vulnera el derecho de defensa protegido por el artículo 18 de la Constitución Nacional y constituye causal de nulidad insubsanable de las actuaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución aduanera que absolvió de una infracción tipificada en el Código Aduanero pero formuló un cargo por tributos por inaplicabilidad del Certificado de Origen presentado en una destinación de importación. La controversia incluyó planteos sobre la prescripción de la acción fiscal para exigir los tributos adeudados, la nulidad del procedimiento administrativo por irregularidades en la apertura del sumario y la falta de notificación oportuna para ejercer la defensa. El Tribunal examinó la adecuación del procedimiento infraccional aduanero, especialmente la falta de corrida de vista que afectó el derecho de defensa, los plazos prescriptivos aplicables y la validez de la liquidación tributaria reclamada. Se evaluó el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales del Código Aduanero frente a las actuaciones administrativas, así como la vinculación entre la infracción y la exigencia tributaria.
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