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CLADD ITA S.A. (TF 22.343-A) c/ D.G.A., de fecha 26/11/2019, donde se expidió

El plazo de prescripción de la acción del Fisco para imponer multas en materia aduanera es de cinco años, contado a partir del primero de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción, y puede ser interrumpido por la apertura de

Iva Ganancias Competencia Nulidad Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza un recurso de apelación contra una resolución de la Aduana que impuso multas y tributos por presunta infracción al régimen de importación temporaria. El caso examina si la mercadería fue reexportada dentro del plazo legal, la validez y suficiencia de la prueba documental presentada para acreditar esta reexportación, y la determinación de los tributos adeudados. Se discuten además cuestiones relativas a la nulidad de la resolución por supuesta afectación al derecho de defensa, la aplicación y cómputo de plazos de prescripción conforme al Código Aduanero, la legalidad de ciertos derechos adicionales y percepciones tributarias, así como la graduación de la multa considerando circunstancias y antecedentes del importador. El Tribunal analiza detalladamente la carga probatoria, la interpretación normativa aplicable al régimen aduanero temporal, efectos de actos administrativos sobre la prescripción y la adecuación constitucional de la normativa tributaria referida.

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