CLADD ITA S.A. (TF 22.343-A) c/ D.G.A., de fecha 26/11/2019, donde se expidió
El plazo de prescripción de la acción del Fisco para imponer multas en materia aduanera es de cinco años, contado a partir del primero de enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción, y puede ser interrumpido por la apertura de
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra una resolución de la Aduana que impuso multas y tributos por presunta infracción al régimen de importación temporaria. El caso examina si la mercadería fue reexportada dentro del plazo legal, la validez y suficiencia de la prueba documental presentada para acreditar esta reexportación, y la determinación de los tributos adeudados. Se discuten además cuestiones relativas a la nulidad de la resolución por supuesta afectación al derecho de defensa, la aplicación y cómputo de plazos de prescripción conforme al Código Aduanero, la legalidad de ciertos derechos adicionales y percepciones tributarias, así como la graduación de la multa considerando circunstancias y antecedentes del importador. El Tribunal analiza detalladamente la carga probatoria, la interpretación normativa aplicable al régimen aduanero temporal, efectos de actos administrativos sobre la prescripción y la adecuación constitucional de la normativa tributaria referida.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: