CLADD ITA S.A. c/ EN – DGA resol. 2590/06 (expte. n° 604155/01) s/DGA
La calidad de transportista frente a la Aduana se asume al confeccionarse el Manifiesto Internacional de la Carga y Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), y quienes figuren en este documento como porteadores son responsables tributarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Tribunal Fiscal de la Nación analizó la validez de una resolución administrativa que rechazó la impugnación contra un cargo por tributos adeudados debido al incumplimiento de una destinación suspensiva de tránsito de importación, cuyo incumplimiento resultó del robo del vehículo que transportaba la mercadería. Se discutió la legitimación pasiva de los transportistas y agentes de transporte aduanero involucrados, la admisión o rechazo de pruebas en sede administrativa, y si la eximición del pago de tributos prevista en el artículo 315 del Código Aduanero aplica en casos de robo. Además, se examinó la carga de la prueba respecto del cumplimiento de los deberes de custodia, la interpretación de las presunciones legales correlativas al hecho imponible, y la distinción entre la responsabilidad tributaria y la investigación penal por presunto contrabando. Se consideraron criterios jurisprudenciales incluyendo precedentes de la Corte Suprema para distinguir situaciones de incumplimiento atribuibles a negligencia o connivencia de los responsables versus casos fortuitos o fuerza mayor como el robo, y se analizó la adecuación de la imposición tributaria en atención a la normativa aplicable y las circunstancias de hecho probadas.
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