LA ENCARNACENA SA c/DGA s/recurso de apelación
Los medios de transporte extranjeros que ingresan al territorio aduanero deben permanecer en el país sin modificar su estado y para la finalidad específica de transporte, quedando sometidos al régimen de importación temporaria sin requerir solicitud
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación interpuesta contra una resolución aduanera que impuso una multa a una empresa de transporte internacional por presunta infracción al régimen especial de importación temporaria de medios de transporte. La controversia giró en torno a si el ingreso de un ómnibus al territorio aduanero para asistir a otro vehículo con desperfectos, y que finalmente salió sin pasajeros pero con repuestos nuevos en su interior, cumplió o no con la finalidad del régimen aduanero. Se examinaron aspectos probatorios como el manifiesto de pasajeros declarado "en lastre", el hallazgo de mercaderías nuevas durante la requisa aduanera, y el testimonio del chofer que admitió intervenciones técnicas en la unidad. La cuestión jurídica central fue la correcta interpretación del artículo 970 del Código Aduanero respecto al cumplimiento de obligaciones en importación temporaria, y si el uso del vehículo correspondió al objeto declarado para su ingreso temporal. El Tribunal evaluó también la naturaleza de la sanción aplicada y delimitó sus competencias para confirmar o revocar la multa impuesta por el organismo aduanero.
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