NIZA S.A. c/D.G.A. s/Recurso de apelación
La carga de la prueba para demostrar el cumplimiento del régimen de importación temporaria recae sobre el beneficiario, quien debe acreditar con documentación aduanera pertinente la reexportación de la mercadería en tiempo y forma.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución que sancionó a una empresa por supuesta infracción al régimen de importación temporaria, basada en la falta de reexportación de mercadería dentro del plazo legal. Se cuestionaron la validez y efectos interruptivos del auto de apertura del sumario administrativo, la demora en la tramitación del procedimiento y la insuficiencia documental para acreditar el cumplimiento del régimen. El Tribunal examinó los requisitos legales para la validez del auto de apertura del sumario, la carga de la prueba sobre el importador para demostrar la correcta reexportación, así como la aplicación de los plazos y causales de prescripción tanto para imponer sanciones como para cobrar tributos aduaneros. También se consideraron precedentes jurisprudenciales y normas específicas del régimen de importación temporaria, en particular la importancia del certificado de tipificación y clasificación y la necesidad de cumplir con las formalidades en la instrucción del procedimiento.
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