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AGENCIA MARITIMA NABSA S.A. c/ D.G.A s/ Recurso de Apelación

La presunción de importación a consumo establecida en el artículo 142, apartado 2, del Código Aduanero se aplica sin admitir prueba en contrario cuando al concluir la descarga de una mercadería declarada se constata un faltante no justificado en tiem

Iva Ganancias Competencia Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

La controversia versa sobre la validez legal de la resolución administrativa que confirma un cargo tributario formulado a un agente de transporte aduanero (ATA) debido a un faltante de mercadería importada constatado en la descarga de un buque, específicamente fosfato monoamónico. Se examinan las diferencias de peso entre lo declarado y lo efectivamente descargado en varios puertos, la aplicabilidad de la presunción tributaria de importación a consumo sin prueba en contrario, y la validez de los distintos métodos de medición usados para constatar el faltante. La discusión también abarca la responsabilidad solidaria del agente de transporte aduanero respecto de los tributos vinculados a la mercadería faltante, incluyendo derechos de importación, tasa de estadística y percepciones de IVA y su adicional. Se evalúa asimismo si la aduana posee competencia para exigir dichos tributos y si el acto administrativo que impone la obligación tributaria cumple con los requisitos legales y constitucionales exigidos. El análisis jurisprudencial y normativo se centra en la interpretación del artículo 142 del Código Aduanero, la equivalencia de los sistemas de medición, la aplicación de tolerancias, y la reciente doctrina de la Corte Suprema sobre la extinción de facultad recaudatoria en materia de percepciones de IVA adicionales.

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