FUNDACION CORONEL PLACIDO OBLIGADO Y DOLORES OBLIGADO DE OBLIGADO s/ apelación
No corresponde condonar una sanción aplicada sobre una conducta que jurídicamente no puede imputarse al contribuyente, por lo tanto, debe revocarse dicha sanción cuando carece de fundamento legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa vinculada al impuesto especial a las salidas no documentadas (ISND) por varios ejercicios fiscales. Se discutió si correspondía condonar la sanción impuesta conforme al régimen establecido por la ley 27.541 y sus modificaciones, que prevén la condonación de multas bajo ciertos requisitos, entre ellos la cancelación previa de la obligación principal y no estar alcanzado por exclusiones legales. El Tribunal examinó la aplicación de dicho régimen normativo, los criterios interpretativos para determinar la procedencia de la condonación, y la intervención o no de aspectos fácticos probatorios a efectos de sustentar la decisión. Se debatió el alcance y la interpretación jurídica del régimen de condonación, así como su vinculación con la naturaleza de la multa y el impuesto subyacente.
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