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ASEGURADORA DE CAUCIONES S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS c/ D.G.A. s/ recurso de apelación

Las infracciones aduaneras que no tienen sanciones automáticas deben juzgarse conforme al procedimiento reglado en el Capítulo tercero del Título II de la Sección XIV del Código Aduanero, que incluye la apertura formal del sumario infraccional para g

Competencia Nulidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un procedimiento administrativo aduanero relacionado con la presunta infracción a las normas de importación temporaria de mercadería. Se discutió la validez del procedimiento seguido por la autoridad aduanera, en particular, la ausencia de notificación y oportunidad de defensa al importador y a la aseguradora garante, así como la omisión de apertura formal del sumario infraccional según el Código Aduanero. También se examinó la procedencia de la exigencia tributaria impuesta a la aseguradora en tanto garante y la posible prescripción de la acción fiscal. El Tribunal evaluó los requisitos formales del procedimiento infraccional y las garantías procesales, valorando la existencia de nulidades por desconocimiento del debido proceso y el impacto en la prescripción del derecho del fisco para reclamar tributos.

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