C&P AUTOELEVADORES S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
La valoración aduanera debe realizarse conforme al Acuerdo del GATT de 1994 y la ley nacional aplicable, priorizando el valor de transacción según el artículo 1 del Acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso versa sobre un ajuste de valor realizado por la autoridad aduanera al valor declarado de motos usadas importadas, cuestionándose la validez y fundamentación de dicho ajuste. Se discute si el valor declarado corresponde al valor real pagado y si la Aduana aplicó correctamente los métodos de valoración conforme al Acuerdo del GATT sobre valoración aduanera y su normativa local. La controversia incluye la adecuación y suficiencia de las pruebas presentadas para justificar el ajuste y si se respetaron las garantías procesales de fundamentación y defensa. El Tribunal analiza el orden de aplicación de los métodos de valoración, la legitimidad para dudar de la veracidad del valor declarado, y la suficiencia de la investigación y elementos utilizados por el servicio aduanero para modificar el valor declarado en base a comparaciones de mercado, así como la conformidad de estos actos con normas internacionales y principios de valoración equitativa.
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