CALABRO HERNAN FRANCISCO s/recurso de apelación
El apoderamiento efectuado mediante Sistema TAD no reemplaza la acreditación de personería requerida en el artículo 20 inciso e) del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación para la tramitación ante dicho Tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Fiscal de la Nación respecto de una resolución administrativa emanada de la Dirección Regional Centro II de la Dirección General Impositiva. Se discutió la procedencia del recurso en función del cumplimiento de los requisitos formales para acreditar la personería del representante legal y la presentación oportuna de la documentación exigida para actuar en representación del recurrente. El Tribunal examinó si el apoderamiento presentado mediante Sistema TAD cumplía con lo exigido normativamente y valoró el acatamiento al apercibimiento de subsanar defectos formales conforme al reglamento de procedimiento del Tribunal. Asimismo, se planteó la responsabilidad por el pago de la tasa de actuación, analizando la naturaleza del hecho imponible que genera dicha obligación y su imputación al iniciador del trámite jurisdiccional.
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