Centro de Autos S.R.L. sobre presunta infracción a la ley 24.769
Cuando la notificación de un acto administrativo no ha sido efectiva porque no se produjo un efectivo conocimiento del acto por parte del destinatario, el término para recurrir comienza a computarse desde la fecha en que el administrado estuvo en con
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra resoluciones administrativas que determinaron de oficio deudas por impuestos y multas por incumplimiento en su carácter de responsable solidario de una contribuyente. Se cuestionó la validez formal de las notificaciones efectuadas por el organismo fiscal, en particular la notificación de vistas y resoluciones en un domicilio presuntamente inexistente o desocupado, lo que habría impedido el legítimo ejercicio del derecho a defensa y a interponer recursos. Se examinaron discrepancias en la determinación del domicilio fiscal y la consecuencia jurídica de la notificación defectuosa, evaluando cuál debe ser el momento a partir del cual computar plazos para recurrir. Se consideraron estándares y precedentes respecto a la validez y efectos de notificaciones administrativas, la protección del debido proceso y la interpretación de normas procedimentales dentro del sistema tributario.
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