PROCESADORA DE BORATOS ARGENTINOS S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
La ley 24.196 y su reglamentación no prohíben que se establezcan nuevos impuestos o se incrementen los existentes posteriores a la obtención de la estabilidad fiscal, sino que establecen un mecanismo para compensar los incrementos en la carga tributa
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra resoluciones que rechazaron solicitudes de repetición de derechos de exportación abonados en varias destinaciones aduaneras. La recurrente argumentó que, al encontrarse inscripta y beneficiada con estabilidad fiscal según la Ley de Inversiones Mineras, no correspondía el cobro de tales derechos establecidos con posterioridad a la obtención de ese régimen, alegando vulneración de la estabilidad fiscal y derecho de propiedad. Se analizaron antecedentes administrativos, la normativa aplicable (incluyendo el Decreto reglamentario y resoluciones específicas del Ministerio de Economía), así como la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que interpretó el régimen de estabilidad fiscal y su relación con el establecimiento o incremento de nuevos tributos. El Tribunal consideró el mecanismo previsto para determinar incrementos en la carga tributaria total y la vía administrativa para la compensación o devolución, señalando la improcedencia de analizar particular prueba contable en esta instancia, dado que la evaluación corresponde a la autoridad de aplicación. Se discutió la validez y alcance de las notas internas de organismos estatales y la conformidad o no con los principios constitucionales y legales de estabilidad fiscal.
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