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SOCOTHERM AMERICAS S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación

Los contribuyentes pueden acogerse a los regímenes de regularización excepcional previstos en la Ley 27.260 para la cancelación de obligaciones tributarias, incluyendo multas y sanciones aduaneras no firmes al momento de la entrada en vigencia de la

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso presentado contra una resolución administrativa que impuso multas y tributos por una infracción aduanera prevista en el Código Aduanero. La controversia giró en torno a la regularización y condonación de las multas mediante el acogimiento voluntario de la empresa al régimen especial establecido por la Ley 27.260, que permite la regularización excepcional de obligaciones tributarias, incluida la condonación de multas no firmes y demás sanciones. El Tribunal examinó la adecuación de dicho acogimiento, el alcance de la normativa aplicable, el cumplimiento efectivo del plan de pagos por parte del contribuyente y las condiciones para la condonación prevista en las resoluciones reglamentarias. Además, se consideraron los efectos del desistimiento y allanamiento a la acción de impugnación, y la correspondencia entre la cancelación de las obligaciones sustanciales y la exención de las sanciones accesorias.

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