LUIS M. PAGLIARA S.A. s/ recurso de apelación
Las multas y sanciones tributarias correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta una fecha determinada pueden ser condonadas de pleno derecho si la obligación principal ha sido cancelada antes de esa fecha y siempre que el contribuyen
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó la procedencia de la condonación de multas impuestas por el Impuesto a las Ganancias respecto de salidas no documentadas en períodos fiscales 2010 y 2011, en el marco del régimen establecido por la ley 27.541 y sus modificaciones. La controversia se centró en si las sanciones podían ser condonadas de pleno derecho tras la cancelación de las obligaciones principales antes de la fecha límite establecida, considerando además la no incurrencia del contribuyente en las causales de exclusión previstas. El Tribunal analizó la normativa aplicable, especialmente los artículos pertinentes de la ley 27.541 y la resolución general de AFIP, así como la situación particular del contribuyente respecto al pago y la calificación como Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MiPyME). Se consideraron también las diferencias interpretativas entre los vocales respecto a la naturaleza de las multas y su posibilidad de condonación en situaciones donde la conducta sancionada pudiera no corresponder al autor de la erogación.
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