Alimentos de Argentina S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
La introducción de mercaderías al territorio aduanero general destinadas a exportación para consumo hacia terceros países está gravada con derechos de exportación conforme a las normas vigentes al momento del registro de la destinación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que confirmó cargos por derechos de exportación e intereses aplicados a una empresa que realizaba exportaciones de poroto a través de una zona franca en Salta. La controversia gira en torno a la naturaleza jurídica y tributaria del ingreso y egreso de mercaderías a zonas francas, la aplicación de diferentes instrucciones generales y normativas relacionadas con derechos de exportación, y la interpretación de conceptos como "exportación suspensiva" conforme a la Ley 24.331, el Código Aduanero y jurisprudencia previa, especialmente respecto a la vigencia y aplicación de la Instrucción General N° 06/04, declarada inconstitucional por un fallo previo. El Tribunal examinó si correspondía gravar con derechos de exportación las mercaderías que ingresan al territorio aduanero general y luego se remiten a la zona franca para su industrialización y posterior exportación a terceros países, considerando normas legales, reglamentarias y criterios interpretativos jurisprudenciales, así como la distinción entre exportación para consumo y exportación suspensiva.
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