EX-2022-26974249-APN-SGASAD#TFN (EARLY CROP S.A.)
El Tribunal Fiscal no puede declarar la inconstitucionalidad de normas tributarias o aduaneras salvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya declarado su invalidez.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso se centra en la apelación contra resoluciones administrativas que rechazaron la devolución de derechos de exportación pagados conforme al Decreto Nº 793/2018, que estableció un derecho ad valorem del 12% para la exportación de mercaderías. La cuestión controvertida gira en torno a la constitucionalidad de dicho decreto, en particular si el Poder Ejecutivo podía fijar derechos de exportación sin una ley que delegue válidamente esa facultad, considerando las disposiciones constitucionales sobre delegación legislativa y principios tributarios. Se examina la interpretación del artículo 755 del Código Aduanero y el conflicto entre la normativa dictada por el Poder Ejecutivo y la exigencia de una ley específica conforme a la doctrina de la Corte Suprema, especialmente el precedente "Camaronera Patagónica". El Tribunal evaluó también la limitación establecida por el artículo 1164 del Código Aduanero para declarar la invalidez constitucional de normas tributarias y aduaneras, ponderando si existían pronunciamientos previos de la Corte Suprema, y fue determinante un fallo plenario reciente del Tribunal Fiscal que fijó doctrina favorable a la validez del decreto durante el período analizado. La discusión abarca análisis doctrinales sobre la naturaleza de los derechos de exportación como impuestos, la legalidad formal, y los alcances del principio de legalidad tributaria en materia aduanera.
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