Piedra Pampa S.R.L/ Apelación
La nulidad de un acto administrativo no puede invocarse en forma abstracta, siendo indispensable acreditar la existencia de afectación concreta a un derecho y un perjuicio efectivo que justifiquen la declaración de nulidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó el recurso de apelación contra una resolución administrativa que aplicó una multa por omisión en la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente a un período fiscal específico. Se cuestionó la nulidad del acto administrativo por supuestas omisiones formales y violaciones al debido proceso, así como la existencia de un error excusable para eximir o atenuar la sanción. El Tribunal evaluó la suficiencia de la motivación de la resolución impugnada, la configuración objetiva y subjetiva de la infracción conforme a la normativa vigente y jurisprudencia relevante, y la procedencia de la prueba ofrecida para sustentar las defensas. Se consideraron especialmente los requisitos para declarar la nulidad de un acto administrativo y las condiciones para admitir la eximentes de responsabilidad basada en errores excusables, ponderando la carga de la prueba y la oportunidad procesal adecuada para su ofrecimiento.
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