DOW QUÍMICA ARGENTINA S.A. c/ D.G.A. s/ apelación
La sanción establecida en el artículo 954.1 inciso c) del Código Aduanero tiene carácter sustancial y autónomo, sin estar atada a una obligación tributaria, por lo que no se encuentra comprendida dentro del régimen de condonación de sanciones previst
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se planteó en el presente caso la aplicación del régimen de condonación previsto en la ley 27.260 a una sanción por declaración inexacta en el ámbito aduanero, en particular referida a diferencias en cantidad de mercadería declarada versus efectivamente embarcada, lo que afectaba la base imponible respecto del precio pagado. Se analizó la naturaleza jurídica de la sanción impuesta conforme al artículo 954.1 inciso c) del Código Aduanero, examinando si dicha multa es de carácter sustancial y autónomo o si se encuentra vinculada directamente con la obligación tributaria para determinar la procedencia de la condonación. Se consideraron antecedentes jurisprudenciales del propio Tribunal y decisiones recientes de la Corte Suprema de Justicia que avalan la interpretación de la autonomía del tipo sancionatorio en cuestión, así como la distinción entre fundamentos jurídicos protegidos por diferentes incisos del artículo citado. Además, se ponderó la incidencia de la cancelación voluntaria de la diferencia tributaria por parte del sujeto presuntamente infractor, sin que ello modifique la independencia de la infracción sancionada ni habilite la aplicación del régimen de condonación.
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