Sentencia TFN IF-2022-62732686-APN-VOCXVI#TFN
La valoración en aduana debe efectuarse conforme al Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio de 1994, siendo el valor de transacción la base principal para dicha valoración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso analiza la legalidad de un ajuste de valor aplicado por la Administración Aduanera sobre una importación de chatarra de acero proveniente de Paraguay. Se cuestiona la fundamentación fáctica y jurídica del ajuste que se basó en la comparación del precio declarado con un único antecedente de valor consignado en una declaración de importación distinta. Se examinaron cuestiones sobre la normativa aplicable al valor en aduana conforme al Acuerdo Internacional de Valoración, el derecho aduanero local, y la capacidad de la Administración para verificar la veracidad y exactitud de la información declarada. El Tribunal consideró si la investigación y la prueba aportada por el organismo aduanero eran adecuadas para justificar la modificación del valor y analizó el método seguido para determinar la base imponible del tributo, incluyendo evaluación de estándares internacionales y la aplicación de criterios racionales para la comparación de valores.
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