Sentencia TFN INLEG-2022-15680041-APN-VOCXIX#TFN
La validez de la notificación electrónica bajo el SICNEA depende de que el administrado acceda al sistema en un plazo de diez días hábiles administrativos desde su registro para considerar el acto debidamente notificado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se cuestionó la validez de la notificación de una resolución aduanera sancionatoria mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). La controversia giró en torno a si la notificación electrónica realizada con posterioridad, y la ausencia de notificación personal conforme el procedimiento legal, afectaron los plazos para interponer recurso de apelación. Se analizó el régimen normativo vigente al momento de la notificación, particularmente las Resoluciones Generales 3474/2013 y 4966/2021, así como el artículo 1013 inciso c) del Código Aduanero, que establece la necesidad de notificación por cédula física cuando no se verifica la notificación electrónica en tiempo y forma. El Tribunal examinó la interpretación y aplicación de estas normas para determinar si la resolución estaba firme por haber fenecido el plazo para apelar, o si correspondía considerar válida la apelación presentada posteriormente al notificarse de forma personal y fuera del sistema electrónico.
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