GRUPO TRANSPATAGONICA S.R.L. c/ DGA s/ recurso de apelación
Para la procedencia de la nulidad procesal debe verificarse un vicio o violación formal que origine indefensión efectiva y además debe probarse el perjuicio sufrido, por lo que no basta la mera invocación de nulidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que rechazó la impugnación sobre cargos aplicados por diferencias en derechos de exportación de productos agropecuarios derivados de soja. La controversia giró principalmente en torno a la correcta aplicación de alícuotas entre el registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) y la oficialización de las destinaciones de exportación conforme a la Ley 26.351 y su reglamentación. Se examinaron la validez y procedencia de las resoluciones administrativas ONCCA 1487/08 y 1898/08 que establecen listas de exportadores que no acreditaron la tenencia o adquisición de mercaderías para justificar una alícuota menor, así como la adecuación formal de las determinaciones tributarias. Se discutieron planteos sobre supuestas nulidades procesales, falta de motivación en los cargos, violaciones a derechos de defensa y la aplicación retroactiva o actualizada de las alícuotas vigentes en distintas fechas. El Tribunal evaluó el marco normativo, incluidos decretos y resoluciones de la Secretaría de Economía y la Aduana, así como la jurisprudencia relevante de tribunales superiores, para establecer criterios sobre la eficacia y límites de la normativa y el procedimiento administrativo respectivo.
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