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SA ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS ESCORIHUELA c/DGA s/recurso de apelación

El valor en aduana de las mercaderías importadas debe determinarse preferentemente con base en el valor de transacción, entendido como el precio realmente pagado o por pagar por las mercaderías cuando se venden para exportación al país de importación

Competencia Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que confirmó ajustes de valor en operaciones de importación para consumo de corchos provenientes de una zona franca, en las que se impugnó la sustitución del valor declarado por valores arbitrariamente superiores sin fundamentación probatoria suficiente. Se discutió la procedencia del ajuste de valor aduanero conforme a la legislación nacional y al Acuerdo relativo a la valoración en aduana de mercaderías importadas, especialmente sobre la falta de antecedentes concretos y comparables presentados por la autoridad aduanera para justificar la discrepancia en los valores declarados. También se analizaron los estándares probatorios requeridos para desestimar un valor de transacción declarado, la necesidad de motivación suficiente para la sustitución de valores y la compatibilidad del proceder aduanero con los principios normativos internacionales y nacionales aplicables.

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