¨ENTRE RIOS CRUSHING S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ AMPARO¨ y, CONSIDERANDO
El recurso de amparo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero procede cuando existe una demora excesiva e injustificada atribuible a la administración en la sustanciación de un trámite o diligencia, que cause perjuicio al interesado en el eje
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examina un recurso de amparo presentado contra la Dirección General de Aduanas debido a demoras en la tramitación y resolución de un procedimiento administrativo relacionado con el reintegro de derechos de exportación. La controversia gira en torno a la prolongada inacción administrativa que retrasó la resolución del expediente durante aproximadamente un año, lo que implicó un perjuicio económico a la parte interesada. Se evaluó la existencia de demora excesiva, la imputabilidad de dicha demora al organismo estatal, así como las consecuencias jurídicas derivadas de la falta de resolución en tiempo oportuno. El Tribunal analizó los antecedentes administrativos, incluyendo la situación de un sumario infraccional conexo, las solicitudes de pronto despacho, y la normativa aplicable para definir la procedencia del recurso de amparo contra la demora administrativa.
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