FUELTEC SRL s/recurso de apelación
La configuración del ilícito previsto en el artículo 46 de la ley 11.683 requiere la acreditación tanto del elemento objetivo, consistente en la falsedad o inexactitud de las declaraciones, como del elemento subjetivo, esto es, la intención dolosa de
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una multa aplicada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en virtud de supuestas declaraciones engañosas en los períodos fiscales 2015 y 2016, consistentes en la omisión dolosa del impuesto a las ganancias mediante la presentación de datos inexactos sobre operaciones comerciales con proveedores irregulares. La fiscalización evidenció inconsistencias que motivaron la presentación de declaraciones rectificativas por parte del contribuyente. El Tribunal se centró en determinar si se configuraba la infracción prevista en los artículos 46 y 47 inciso b) de la ley 11.683, analizando la existencia del elemento objetivo y subjetivo (dolo) requerido para la defraudación tributaria, la aplicación y alcance de las presunciones legales para invertir la carga de la prueba sobre el dolo, y la debida observancia del debido proceso administrativo en la imposición de sanciones. Se examinó la fundamentación del acto administrativo, la posibilidad de refutar presunciones y la correcta cuantificación de multas, focalizándose en el contexto de las normas aplicables y la jurisprudencia relevante.
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