TRANSTUR SRL s/ apelación
Para que prospere la nulidad procesal debe acreditarse que existe un vicio o violación de forma que produzca indefensión y que afecte un interés jurídico, no bastando meras inconsistencias formales como la numeración de actos administrativos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el presente caso, se discutió la impugnación de ajustes fiscales en materia de impuesto a las ganancias (IG) y impuesto al valor agregado (IVA) realizados por la AFIP-DGI a una empresa del sector de transporte automotor de cargas, respecto de períodos fiscales 2003 a 2005. La controversia gira en torno a la supuesta inexistencia de operaciones con ciertos proveedores, cuestionamientos sobre la veracidad y validez de las facturas y comprobantes presentados, y la adecuación del medio de pago conforme a la ley antievasión. Se analizaron aspectos relacionados con la capacidad económica, financiera y operativa de los proveedores, la correspondencia entre las actividades declaradas y las operaciones facturadas, así como la validez de la imposición de multas por defraudación y la aplicación de intereses resarcitorios. Además, se examinó la procedencia de la nulidad de las resoluciones administrativas impuestas por la AFIP por cuestiones formales y de ordenamiento procesal, y la interacción entre el procedimiento fiscal y el concurso preventivo bajo la ley aplicable. La revisión incluyó la valoración de la prueba aportada, la inversión de la carga probatoria en cuanto a las presunciones de dolo fiscal, y la constitucionalidad de ciertos artículos de la ley 25.345 que regulan los medios de pago para cómputos fiscales.
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