GANADERA SAN ROQUE SA s/ beneficio de litigar sin gastos
El beneficio de litigar sin gastos procede solo para quienes carecen de recursos suficientes que los imposibiliten de afrontar los gastos del proceso, entendiendo como tal una incapacidad económica severa y no meros problemas de liquidez o dificultad
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso se examinó la solicitud de concesión del beneficio de litigar sin gastos presentada por una sociedad anónima en el marco de una impugnación sobre el monto de tasa de actuación liquidado. La solicitante argumentó su imposibilidad de afrontar los gastos por supuestas dificultades económicas y la existencia de un concurso preventivo en trámite, aunque no aportó pruebas suficientes que acreditaran dicha situación. El fisco nacional se opuso alegando que el beneficio está destinado a quienes carecen de recursos, es decir, en situación de pobreza que imposibilite litigar, y no a quienes simplemente tienen problemas de liquidez o dificultades financieras temporales. El Tribunal analizó la pruebas ofrecidas, la carga de la prueba del pedido y la jurisprudencia vinculada al beneficio, para definir si correspondía la exención de pago de la tasa de actuación.
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