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Para que los cánones y derechos de licencia sean adicionados al valor en aduana deben cumplirse simultáneamente tres requisitos: que estén relacionados con las mercancías valoradas, que constituyan una condición de venta y que no estén incluidos en e

Competencia Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó el ajuste del valor en aduana aplicado a mercaderías importadas por una empresa licenciataria, basado en la inclusión de cánones o regalías vinculadas a un contrato de transferencia de tecnología con una firma licenciante relacionada. El servicio aduanero expresó que dichas regalías debían considerarse como condición de venta y adicionarse al valor FOB declarado, mientras que la recurrente objetó la falta de fundamentación, la ausencia de relación directa entre los insumos importados y las patentes/licencias, y cuestionó la aplicación del ajuste sobre insumos en lugar de productos finales. Se examinó la aplicación del artículo 8 del Acuerdo de Valoración del GATT y la normativa nacional, con especial atención a los requisitos para que los cánones sean objeto de ajuste: relación con las mercancías, condición de venta y exclusión del precio declarado.

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