DADOMO LUIS s/recurso de apelación
Para que prospere la excepción de litispendencia se requiere la triple identidad de sujetos, objeto y causa entre los procesos en trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió en el Tribunal Fiscal de la Nación la excepción de litispendencia planteada respecto a un recurso de apelación contra una determinación de oficio de la AFIP relativa al Aporte Solidario y Extraordinario establecido por la ley 27.605 para el período fiscal 2020. La cuestión fundamental fue si existía identidad de sujetos, objeto y causa entre este recurso administrativo y una acción declarativa de certeza tramitada en la justicia federal, que objetaba la naturaleza tributaria del Aporte y, por ende, la competencia de la AFIP para exigirlo. Se examinaron los requisitos procesales para la procedencia de la litispendencia, la naturaleza diferenciada de ambos procesos y los efectos que la declaración de litispendencia pudiera tener sobre la percepción tributaria y la seguridad jurídica. El Tribunal analizó además la competencia y el procedimiento administrativo tributario, así como la posibilidad de coexistencia de vías judiciales y administrativas que afrontan cuestionamientos distintos sobre el mismo tributo.
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