Sentencia TFN INLEG-2022-31337621-APN-VOCIV#TFN
Para que prospere la nulidad de una actuación administrativa por defectos formales en las notificaciones, es necesario demostrar que dicho vicio generó un perjuicio concreto o indefensión en el derecho de defensa del contribuyente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examina un recurso de apelación contra resoluciones que determinaron obligaciones tributarias en IVA e Impuesto a las Ganancias para varios períodos fiscales, cuya controversia gira en torno a la nulidad de las notificaciones realizadas durante el procedimiento administrativo. El contribuyente alega que las notificaciones se efectuaron en un domicilio fiscal que ya no era el asiento real y efectivo de la empresa, lo que implicaría una violación del derecho a la defensa y nulidad de todo lo actuado, incluyendo la imposibilidad de interponer defensa frente a los actos administrativos. Por su parte, la representación fiscal sostiene que el domicilio fiscal utilizado era el registrado oficialmente, que el contribuyente no informó el cambio como exige la normativa, y que las notificaciones cumplieron los requisitos legales establecidos en la Ley de Procedimiento Tributario. El Tribunal analiza la validez formal de las notificaciones conforme a la ley aplicable, la obligación del contribuyente de actualizar su domicilio fiscal, la existencia o no de indefensión causada por supuestas irregularidades, y la oportunidad procesal del recurso interpuesto, revisando además la prueba aportada y los antecedentes administrativos.
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