RIO BLANCO S.R.L. s/ Beneficio de Litigar sin gastos
El beneficio de litigar sin gastos debe concederse cuando se acredite la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos para afrontar los gastos del proceso, requiriendo una valoración judicial prudente basada en medios probatorios suficientes
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso examina la solicitud de beneficio de litigar sin gastos presentada por una empresa en concurso preventivo, específicamente en relación con la eximición o reducción del pago de la tasa de actuación establecida en la ley 25.964. Se analizaron los antecedentes administrativos y judiciales vinculados al estado concursal de la empresa, así como las pruebas documentales aportadas para acreditar la situación de insolvencia y la imposibilidad de afrontar los gastos procesales. El Tribunal evaluó el alcance y requisitos del beneficio, considerando la normativa aplicable y la jurisprudencia relevante para determinar los criterios de concesión en función de la prueba aportada y las circunstancias particulares del caso.
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