AKZO NOBEL ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ APELACIÓN
La omisión de notificar la corrida de vista prevista en el artículo 1101 del Código Aduanero en un sumario administrativo configura una nulidad absoluta e insanable que afecta el derecho de defensa y el debido proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa relacionada con la importación temporaria y la presunta infracción al régimen aduanero, específicamente sobre la omisión de la notificación para la "corrida de vista" en el procedimiento sancionatorio. Surgió la cuestión de si se afectó el derecho de defensa por no permitir al importador evacuar sus cumplidas defensas ni aportar pruebas, lo que implicó examinar el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo bajo el Código Aduanero. Además, se evaluó la aplicación de la Instrucción General que establece cierto umbral para archivar sumarios por bajo monto, y la necesidad de verificar fehacientemente la configuración de la infracción antes de aplicar sanciones y tributos. El Tribunal abordó así temas vinculados a la legitimidad del procedimiento, el derecho de defensa, el debido proceso, la correcta imposición de multas y tributos, y la interpretación de normas específicas del régimen aduanero, con especial atención a los efectos jurídicos de la omisión procesal y la naturaleza del archivo administrativo.
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