ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
En regímenes de importación temporaria, la carga de la prueba sobre el cumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería en término recae sobre los beneficiarios del régimen, requiriendo evidencia documental idónea que acredite la reexportaci
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa de la Dirección General de Aduanas que imputó a una aseguradora el pago de tributos adeudados en virtud del incumplimiento de un régimen de importación temporaria. La controversia giró en torno a si se configuró la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero debido a la falta de reexportación de la totalidad de la mercadería dentro del plazo legal, así como la procedencia y amplitud de la garantía para cubrir tributos específicos, incluidos impuestos internos y derechos adicionales. Se examinó la documentación probatoria relativa a permisos de embarque, certificados de tipificación y clasificación (CTC), y la relación entre los insumos importados y la mercadería exportada. Se analizó la interpretación normativa sobre la carga de la prueba en regímenes suspensivos, el alcance del régimen aduanero y la normativa complementaria, considerando también pronunciamientos judiciales relevantes y criterios sobre la aplicación del derecho adicional y percepciones tributarias.
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