NOVARTIS ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La destinación de importación temporaria implica la obligación de reexportar la mercadería dentro del plazo y condiciones establecidos, siendo esta la obligación fundamental del régimen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El caso se centra en la controversia vinculada al régimen de importación temporaria, específicamente sobre si se configuró una infracción aduanera por incumplimiento del plazo para la reexportación de mercadería importada al amparo de dicho régimen. Se examinaron antecedentes documentales, entre ellos certificados de tipificación y clasificación, declaraciones juradas y permisos de embarque, para determinar si la documentación aportada acreditaba adecuadamente el cumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería dentro del plazo estipulado y sin el pago de tributos imposibles para esta modalidad. El Tribunal analizó la interpretación del artículo 970 del Código Aduanero, la carga de la prueba sobre el incumplimiento, y la validez y concordancia de la documentación presentada en relación con los requisitos reglamentarios y la jurisprudencia aplicable, ponderando la finalidad del régimen por sobre formalismos estrictos.
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