ALL AMERICA LATINA LOGISTICA INTERMODAL LTDA. S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
La responsabilidad solidaria prevista en el artículo 151 del Código Aduanero para agentes de transporte y transportistas en relación con la obligación tributaria no se configura cuando las aclaraciones y rectificaciones son presentadas en tiempo y fo
¿Qué se resolvió en el fallo?
El recurso de apelación se presenta contra una sanción solidaria impuesta a la empresa transportista y otra empresa, por un faltante detectado en una mercancía importada temporalmente mediante un conocimiento internacional de transporte. La controversia gira en torno a la omisión de declarar el total de los bultos transportados, cuestionando la existencia de infracción aduanera dado que la mercadería faltante fue efectivamente ingresada al territorio aduanero dentro del plazo reglamentario mediante una remesa posterior, y que el error habría ocurrido por causas ajenas al transportista y dentro de instrucciones proporcionadas por el cliente. Se examinan especialmente los alcances y condiciones de responsabilidad solidaria prevista en el Código Aduanero, la interpretación del art. 151 referido a la obligación tributaria, la aplicación del régimen del ATA y las normativas internacionales y nacionales sobre transporte internacional de cargas por carretera. El Tribunal analiza las pruebas administrativas y la doctrina previa vinculada, ponderando la justificación oportuna del faltante aparente y la adecuación de la determinación tributaria frente a las modificaciones normativas y las circunstancias de hecho.
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