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EX-2021-43816789-APN-SGASAD#TFN (OLEAGINOSA MORENO HNOS. S.A.)

El elemento alícuota es un componente esencial para la determinación del derecho de exportación y debe ser provisto al exportador por la Administración Aduanera en el momento establecida para la liquidación del tributo.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El caso discute la validez de cargos por diferencias en derechos de exportación aplicados por la Administración Federal de Ingresos Públicos a operaciones de exportación de biodiesel, cuya alícuota fue calculada mediante una fórmula prevista en un decreto del Poder Ejecutivo. Se cuestiona si corresponde aplicar al momento de la oficialización de la exportación la alícuota efectiva informada por el Sistema Integrado Malvina (SIM) o una alícuota fijada posteriormente por una unidad administrativa que no se encontraba incorporada ni publicada con anticipación. La discusión gira en torno a qué norma o acto constituye la "norma vigente" para la determinación del derecho de exportación, y si la Administración puede reclamar diferencias cuando la alícuota real difiere de la aplicada inicialmente por fallas de actualización del sistema informático. También se examina la procedencia de intereses y la aplicación de principios constitucionales sobre el efecto liberatorio del pago y la legalidad tributaria. El Tribunal analiza distintos artículos del Código Aduanero, normas reglamentarias y doctrinas jurisprudenciales, interpretando la interacción entre el contribuyente, la Aduana y la unidad de monitoreo, y la distribución de cargas en la determinación tributaria.

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