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EX-2022-63440322-APN-SGASAD#TFN (L'OREAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA).-La Dra. Cora M. Musso dijo

El Tribunal Fiscal de la Nación no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley en un caso concreto ante un planteo formulado por un recurrente, salvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya declarado dicha inconstitucionalidad previa

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se controvirtió la procedencia de la devolución de derechos de exportación abonados en virtud del Decreto N° 793/2018, en el contexto de una destinación registrada en noviembre de 2018. La cuestión principal fue la validez constitucional del decreto que estableció un derecho ad valorem del 12% sin una ley formal que autorizara dicha imposición tributaria, cuestionando su naturaleza como reglamento delegativo en materia tributaria y si se respectaron los principios constitucionales aplicables, tales como reserva de ley, irretroactividad y capacidad contributiva. Se analizó la competencia del Tribunal Fiscal para declarar la inconstitucionalidad y la interpretación de los artículos 99 de la Constitución Nacional y 755 del Código Aduanero, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, particularmente el fallo "Camaronera Patagónica". Además, se examinó la doctrina del Tribunal respecto a la imposibilidad de declarar inconstitucional una ley o decreto sin pronunciamiento previo de la Corte Suprema y la aplicación de un reciente fallo plenario que estableció lineamientos precisos sobre la materia.

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