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EX-2022-125576276-APN-SGASAD#TFN (CIMET SA)

El recurso de amparo es procedente en materia aduanera cuando se configura una demora excesiva en la tramitación administrativa que cause perjuicio en el ejercicio de un derecho, conforme a lo previsto en el artículo 1160 del Código Aduanero.

Iva Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analiza la controversia surgida por la demora atribuida a la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General de Aduanas, en resolver la oposición a la prescripción planteada respecto de una destinación aduanera y la solicitud de liberación y entrega de garantías afectadas a dicha destinación. La actora denunció un retraso prolongado, superando el plazo quinquenal previsto en el Código Aduanero, y presentó varios pedidos de pronto despacho sin obtener respuesta administrativa, generando un perjuicio económico por el mantenimiento de las garantías y una incertidumbre jurídica significativa. El Tribunal examinó la procedencia del recurso de amparo basado en la demora excesiva regulada en el artículo 1160 del Código Aduanero y evaluó la suficiencia de la documentación aportada ante la ausencia de contestación del fisco nacional. El análisis se centró en determinar si la demora invocada era manifiesta y generaba un perjuicio a un derecho, condiciones necesarias para habilitar la intervención judicial por amparo en materia aduanera.

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