DU PONT ARGENTINA SRL c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ apelación
Las posibles nulidades del procedimiento administrativo en materia aduanera son relativas y subsanables cuando se permite al administrado ofrecer prueba con amplitud y ejercer defensa en la instancia jurisdiccional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la imposición de una multa y cargos tributarios por parte de la administración aduanera a una empresa que utilizó el régimen de importación temporaria para transformación, debido al incumplimiento en el plazo fijado para reexportar o importar para consumo la mercadería temporariamente ingresada. La empresa alegó nulidad del auto de apertura de sumario por incumplimiento de formalidades legales, prescripción de la acción del fisco, dilaciones injustificadas y solicitó la atenuación de la multa. Se examinó detalladamente la validez del auto de instrucción del sumario y la existencia o no de la prescripción conforme a los plazos y condiciones establecidos en el Código Aduanero. Asimismo, se analizó la procedencia de la multa por infracción al régimen de importación temporaria, la carga de la prueba sobre el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, así como la correcta determinación de los tributos y percepciones vinculadas, de conformidad con la jurisprudencia y la legislación vigente.
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