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Ford Argentina S.A c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación

Los tratados internacionales gozan de supremacía normativa y no pueden ser modificados tácitamente por leyes internas sin violar la Constitución Nacional.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un reclamo de devolución de sumas pagadas en concepto de tasa de estadística aplicada a importaciones realizadas entre 1996 y 1998, en el marco de una controversia sobre la aplicación de las alícuotas establecidas por decretos nacionales sucesivos. La controversia surgió en torno a la supuesta desproporción entre la tasa exigida y el servicio prestado, así como la alegada violación al artículo VIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994. Se examinaron los antecedentes normativos, incluyendo la jerarquía de los tratados internacionales, el principio de irretroactividad, las facultades legislativas delegadas y la interpretación de normas aduaneras y tributarias. El Tribunal evaluó parámetros relativos a la capacidad contributiva, el carácter retributivo de la tasa y su razonabilidad, a la vez que consideró la inexistencia de norma internacional específica vigente al momento de las importaciones que obligara a la aplicación de tasas reducidas y no retroactivas. Finalmente, se analizó la necesidad de prueba sobre la desproporción alegada y el marco jurídico interno aplicable al caso.

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